Es habitual oír hablar de “igualdad de oportunidades”, “antirracismo”, “igualdad de derechos”, “igualdad ante la ley” y “no discriminación”, entre otros conceptos que se refieren a la construcción de una sociedad más justa. Sin embargo, ¿significan lo mismo todos estos conceptos? ¿Qué relación hay entre la discriminación y las causas por los derechos humanos? ¿Qué significa exactamente la “no discriminación”?
Los organismos de derechos humanos internacionales definen a la discriminación como “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social y que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas” (Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observación General N° 18, HRI/GEN/1Rev.2., párrs. 7 al 13.). Esta extensa definición implica varias cuestiones.
En primer lugar, la discriminación puede ser tanto una intención como un resultado, es decir, una práctica discriminatoria puede ser tanto intencional como no deseada, sin perjuicio de lo cual los Estados, el sector privado y la sociedad civil deben finalizarla de inmediato y reparar sus consecuencias. En segundo lugar, si bien se mencionan algunas características tales como el color, el sexo, el idioma o la religión, las causas posibles de discriminación no se agotan en esa enumeración, sino que pueden actualizarse, ampliarse y completarse. Esta amplitud de la definición busca proteger, precisamente, los derechos de todas las personas frente a formas nuevas y viejas de discriminación.
Por último, la discriminación implica la anulación total o parcial del reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos, ya sea porque no se reconocen, porque no se cumplen o bien porque no hay reparaciones frente a su violación.
En consecuencia, la no discriminación supone un enfoque que busca reconocer los derechos humanos a todas las personas, asegurar su efectiva vigencia, y reparar las consecuencias de su violación. En este sentido, se diferencia del concepto de “igualdad”, ya que la no discriminación incluye acciones positivas de fomento de grupos tradicionalmente segregados para equiparar sus condiciones. Así, se admite un tratamiento diferenciado para estos grupos, de manera temporal y voluntaria, para revertir las consecuencias históricas de la discriminación que sufrieron.
Por otra parte, el concepto de “raza” se encuentra ya desacreditado científicamente, por lo que preferimos hablar de “discriminación” antes que de “racismo”. Esto es aún más relevante si se tiene en cuenta que las discriminaciones generalmente se intersectan y multiplican en muchos grupos; de esta manera, una mujer indígena y pobre es discriminada por cada una de estas tres condiciones, lo cual hace surgir formas nuevas y potenciadas de la violencia.
En Argentina, un grupo tradicionalmente discriminado e invisibilizado es el de los pueblos originarios, especialmente las mujeres indígenas. En la provincia de Formosa, los porcentajes de necesidades básicas insatisfechas, hacinamiento y falta de acceso a la red de agua de los pueblos indígenas duplican o triplican los de la población criolla. El pueblo Wichí tiene una esperanza de vida 11 años menor que la media nacional, mientras que el 32% de los habitantes del pueblo Nivaĉlé no cuenta con DNI, y el 87% no pudo terminar la escuela primaria, obligatoria y garantizada en el país desde 1884. Estos datos, que se suman a la violencia de género específica contra las mujeres indígenas, dan cuenta de prácticas discriminatorias tanto intencionales como no deseadas que afectan el reconocimiento de los derechos, como su goce y la reparación en caso de violación. El hecho de no recibir educación o no contar con DNI impide la práctica de los derechos derivados, como por ejemplo la asistencia social que sí se garantiza a otros grupos desfavorecidos, reforzando de esta manera la discriminación respecto de la población no indígena.
La no discriminación es un principio clave que debe guiar todas las políticas públicas e iniciativas privadas y sociales. Es necesario reconocer derechos para todas las personas atendiendo a su diversidad, fomentar activamente el desarrollo de los grupos más desfavorecidos, hacer cesar las prácticas discriminatorias actuales, reparar las consecuencias de la violación de derechos y prevenir la discriminación mediante leyes y campañas de sensibilización. La no discriminación es la herramienta más poderosa con la que contamos para construir un mundo más justo, diverso, plural e inclusivo.
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Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos, ONU y APCD