Una familia Qom va a juicio oral por defender sus tierras en el Chaco

DesalojoEn fallo dividido, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia del Chaco dejó firme la elevación a juicio oral contra la familia Adriani – Berdún, que se resistió al desalojo de sus tierras. También se imputa a dirigentes de organizaciones campesinas que los acompañaron y una periodista que cubrió el procedimiento. La defensa recurrirá la resolución ante la Corte.

Fuente: Chaco día por día

Pese a que se encontraba prohibido por la vigencia de la ley nacional 26160, en octubre de 2010 una familia qom fue desalojada violentamente de los territorios que había ocupado durante décadas en la zona rural de la ciudad chaqueña de General San Martín, 120 kilómetros al norte de Resistencia, y la periodista Diana Della Bruna registró fotográficamente aquel procedimiento. Pocos meses después, la Cámara de Diputados del Chaco aprobó la expropiación de esos terrenos que fueron otorgados a la familia indígena durante la primera gestión como gobernador de Jorge Capitanich.

A pesar de que el conflicto se saldó en el marco institucional, la causa penal por la supuesta usurpación siguió abierta y hace pocos días el Superior Tribunal de Justicia rechazó el último recurso para evitar que la familia Adriani- Berdún, dirigentes de organizaciones campesinas -entre ellos, el ya fallecido Mártires López- y la trabajadora de prensa vayan a juicio oral acusados por los insólitos delitos de “desobediencia judicial, atentado agravado contra la autoridad por cometerse a mano armada y usurpación”.

El caso

Durante décadas la familia qom Adriani – Berdún vivió y trabajó en las poco más de 100 hectáreas de la Colonia Pampa Chica, en zona rural de la localidad de General San Martín (Chaco). En 2010, fueron denunciados por una mujer que alegó ser la propietaria de esas tierras y en octubre del mismo año la fiscal Gladys Acosta de Scarel ordenó el desalojo de la comunidad. Diana Della Bruna, que en aquel momento trabajaba en la prensa del Instituto de Cultura Popular (INCUPO), documentó con su cámara fotográfica el violento atropello perpetrado por las fuerzas policiales.

Por el hecho varios integrantes de la familia Adriani – Berdún y dirigentes de organizaciones campesinas indígenas -la Comisión Zonal de Tierras, la Unión Campesina y la CCC Aborigen, entre otras- fueron procesados por los delitos de presunta “usurpación por despojo y desobediencia judicial” y “atentado contra la autoridad agravado por realizarse a mano armada”. También la periodista que cubría el procedimiento fue imputada como «partícipe necesario» en el supuesto delito de “atentado contra la autoridad agravado por realizarse a mano armada”. El “arma” de Diana Della Bruna era una cámara fotográfica.

Pocos meses después, el por entonces gobernador Jorge Capitanich remitió a la Cámara de Diputados del Chaco un proyecto de expropiación que se convirtió en la ley 6680 y por la cuál se adjudicaron 281 hectáreas a la familia Adriani-Berdún en concepto de “reparación histórica”.

¿A juicio?

A fines de junio de 2015, la titular del Juzgado Correccional de General San Martín, Bibiana Bianchi, había desestimado un planteo del abogado defensor de la periodista Diana Della Bruna, Gonzalo García Veritá, quién solicitó el sobreseimiento de su defendida y que se declare la nulidad del desalojo por “violación al orden público constitucional indígena”, citando la vigencia de la ley nacional 26160 que prohíbe los desalojos de las comunidades indígenas de sus territorios ancestrales, dejando la causa a un paso de su elevación a juicio oral.

La medida fue recurrida en Casación ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia que, con los votos de los ministros Rolando Toledo y María Luisa Lucas y la disidencia de Iride Isabel Grillo, la ratificó y así dejó vía libre para llevar a juicio oral a la familia, a los dirigentes de las organizaciones campesinas y a la periodista. La decisión del STJ fue dictada el pasado 16 de marzo.

Sin expedirse sobre la cuestión de fondo, el ministro Toledo consideró que no se debía hacer lugar al recurso de Casación porque no se trataba de una sentencia con carácter de definitiva. En ese contexto, consignó que «no puede asignársele tal nota de definitividad exigida para el andamiento del remedio a resoluciones que, como la atacada, solo acarrea como consecuencia para los imputados la obligación de seguir sometido al proceso, aunque se invoquen garantías constitucionales o la tacha de arbitrariedad, conforme a lo reiteradamente postulado por la Corte Suprema de Justicia”.

Por su parte, la ministra Lucas estimó que no podía aplicarse un precedente de la Corte Suprema que dejó sin efecto la orden de desalojo para una comunidad mapuche porque en este caso el desalojo ya fue ejecutado y que recién después la Legislatura chaqueña expropió las tierras. Con respecto a la vigencia de la ley 26160 en el momento del desalojo, Lucas advirtió que “no correspondía que ella fuera desoída con el argumento del principio de preclusión procesal” como lo hizo la jueza de primera instancia y puntualizó que “sí cabía que hubiera fortalecido sus propios argumentos sobre la imperiosa necesidad de celebrar el debate oral y público para dar respuesta integral al hecho en juzgamiento y no reducirlo a un solo aspecto del mismo como pretende la defensa, cual es el desalojo; porque ese acto, por sí solo, no autoriza a considerar anticipadamente justificada ni alentar las distintas conductas ilícitas también atribuidas a todos los imputados transcriptas en forma precedente”.

Concluyó Lucas que “el reclamado derecho sobre los inmuebles en cuestión de los encartados pertenecientes a los pueblos originarios con apoyo en la Ley 26.160, tuvo reconocimiento posterior por la Cámara de Diputados provincial mediante ley 6680 pero en el momento de efectuarse el desalojo por orden judicial aquéllos estaban registrados a nombre de María del Carmen Irrazabal de Schulz; con lo cual, de acreditarse el hecho requerido, se mantiene el interés procesal de examinar la conducta que habría desplegado la encartada Diana Della Bruna en aquélla oportunidad”.

Grillo, el voto disidente

En su voto, la ministra Iride Grillo consideró que la jueza Bianchi debió hacer lugar al planteo de nulidad del desalojo porque se encontraba expresamente prohibido por una ley nacional de orden público, la 26160, que protege especialmente las tierras y territorios ancestrales de las comunidades indígenas. En ese contexto, consignó que “su apartamiento so pretexto del principio de preclusión procesal y la doctrina de la convalidación de los actos nulos relativos aparece como insuficiente y se constituye en un supuesto de arbitrariedad a la luz del principio de progresividad en materia de interpretación y aplicación de los derechos reconocidos por la Convención Americana de Derechos Humanos”.

La Defensa apelará ante la Corte Suprema

En diálogo con CHACO DIA POR DIA.COM, el abogado Gonzalo García Veritá anticipó que impulsará un recursos de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la resolución del Superior Tribunal Justicia en el caso.

“Es completamente violatorio del sentido común jurídico validar legalmente un procedimiento que estaba prohibido por una ley federal de orden público”, aseguró el abogado, quién sin embargo destacó el voto de la ministra Iride Isabel Grillo quién  consideró que debía anularse el desalojo por violar una ley nacional de orden público que prohibía todo tipo de acto administrativo que significara el despojo de sus territorios a las comunidades indígenas.

García Veritá recordó que “a la familia indígena del caso se la desalojó violentamente, y se imputó a una periodista por cubrir el hecho”. En ese contexto, el abogado de derechos humanos afirmó que “no permitiremos que se criminalice el acceso a los territorios indígenas ni que se lleve a juicio a Diana Della Bruna por ser periodista”. Adelantó que agotará “todas las vías necesarias para que sea revisado exhaustivamente” y que en este caso consistirá en la presentación de un recurso extraordinario federal para que sea la Corte Suprema la que se expida sobre el caso.

 

Comentarios cerrados.