APCD y la Prórroga de la Ley Nacional 26.160

Sobre la ley 26160. ¿Por qué su prórroga?

3 de noviembre del 2017

Trataremos de aportarte datos y nuestros puntos de vista.

La ley fundamentalmente apuntaba  a:

* declaraba la emergencia de la posesión y propiedad de tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas.  Estableciéndose el relevamiento técnico, jurídico y catastral. Donde estaban las comunidades indígenas, sus condiciones y territorios? No se sabía quiénes eran “los indios”, donde estaban a nivel nacional, cuantos eran, etc.

*suspender todo desalojo mientras dure la aplicación de la ley y conocer mejor la situación.

*como punto importante, contaba con presupuesto propio y la autoridad de aplicación es el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

Algunos puntos que creemos importantes destacar:

1.- El llevar adelante la aplicación de la ley en buena forma, implicaba el diálogo entre:

Nación y su autoridad de aplicación (el Inai),

Las provincias (pues no querìan que se levantara el avispero en cuestión de tierras y territorios)

Las propias comunidades que bregaban por su participación activa

Y también otros actores que podían aportar a este relevamiento. (Como Universidades y Ongs)

Para el diálogo hay que tener intención de hacerlo y por otro lado pasar a la realización en concreto. No visualizamos ni siquiera el primer paso.

2.- Otro punto que llevaba discusión ¿era que implicaba “el territorio” para los distintos actores? Y aquí creo que se daban las principales contradicciones. El Inai en sus  papeles decía una cosa, pero cuando su presidente Sr. Rodrìguez, bajaba a Formosa, decía por los medios que no se trabajaría sobre el territorio, sino exclusivamente sobre la tierra titulada (o sea los mojones de propiedad y nada más), quedaba entonces un inmenso espacio que no se relevaría.

En su reglamentación queda expresado que el relevamiento se debería llevar sobre toda “comunidad preexistente” sean aquellas inscriptas o no en registros nacionales o provinciales, y que ejerzan sobre la tierras ocupadas en posesión actual (tierras), tradicional (territorio) y pública.

3.- Otro punto era “quién debería llevar adelante este relevamiento”. La ley  preveía que el Inai promoverá las acciones que fueren menester con el Consejo de Participación Indígena, los Institutos provinciales, Universidades, entidades nacionales, provinciales y municipales, organizaciones indígenas y organizaciones no gubernamentales.

En su inicio, el Programa Social Agropecuario subcomponente indígena Formosa, se ofreció a desarrollar este relevamiento, que fue desechado por el gobierno provincial.

Luego fueron varios años que hubo silencio ante las negociaciones entre nación y provincia.

Copio lo señalado en el 2009, en nota de respuesta a las comunidades Wichí, por el Presidente del Inai en aquel tiempo Sr. Pascual:

“Respecto de la provincia de Formosa, se consideró desde un inicio la conveniencia de que la misma fuera aborda desde el sistema de ejecución descentralizada. Para esto desde el Inai, se ha procurado entablar un dialogo con la provincia a fin de avanzar en la ejecución del relevamiento, sin obtener respuesta al respecto por parte del Gobierno Provincial”.

“Las autoridades provinciales, afirmaron que no hay problemáticas referidas a la tierra en Formosa, lo que llevaría a la innecesariedad de la aplicación de esta ley en la provincia

“la provincia de Formosa muestra una clara falta de voluntad política para ser facilitadora de la implementación de esta ley de orden público, esto a pesar de que sus propios legisladores participaron positivamente de su sanción”.

Este punto fue muy importante, acá en Formosa, el gobierno nacional luego de varios años de idas y vueltas, y teniendo una gestión anuente con la provincia, firmó un convenio  con el Ica y lo llevaría adelante entre ambos (ICA – INAI), los demás actores comunidades, organizaciones indígenas, ong’s, bien gracias!!!

4.- Para no olvidar, debemos también puntualizar la prioridad política que cada provincia y la misma nación le asignaba a la ejecución de la ley; aquí hablamos de oportunidades políticas, acuerdos nación provincia, intenciones explícitas e implícitas.

Señalo tres niveles de acción:

  1. .- Datos de nivel nacional, con base en el informe de Endepa sobre la ejecución de la ley:

En el documento “Nueva advertencia sobre la inejecución de la ley 26160. La brecha entre las declaraciones y la realidad en materia de derechos territoriales indígenas” de Endepa[1]  del 29 de junio del 2013, marcaba luego de 6 años de ejecución de la ley a nivel nacional:

Cantidad de comunidades a relevar a nivel país[2] Comunidades relevadas a nivel país Porcentaje de ejecución
1578 197 12,48%

 

Cantidad de comunidades a relevar en Formosa Comunidades relevadas Porcentaje de ejecución
182 0 0 %

 

Este informe califica de paradigmático lo que se da en Formosa y Neuquén, ya que en ellas se dan los índices de conflictividad y represión estatal más elevada y al mismo tiempo el mayor retraso en la ejecución del relevamiento.

Copio a continuación como síntesis las Conclusiones de este informe:

En resumen, un análisis de las cifras del programa de relevamiento a más de seis años de la sanción de la Ley 26.160, arroja las siguientes conclusiones:

  1. La información pública brindada por el I.N.A.I. es poco confiable ya que resulta incompleta, contradictoria y en algunos casos palmariamente falsa.
  2. De acuerdo a los datos que sí ha brindado el I.N.A.I. (fragmentariamente) las tareas de relevamiento sólo habrían concluido efectivamente en el 12,48% de las comunidades a relevar (197 comunidades de un total de 1578).
  3. El total de las comunidades en donde se habría realizado el relevamiento, incluyendo aquellas en donde el resultado no ha sido aprobado por el I.N.A.I., alcanza sólo al 24% del total (aproximadamente 380 comunidades sobre 1578).
  4. De esta cantidad, se habrían relevado aproximadamente 250 comunidades en forma descentralizada en diez provincias, habiéndose aprobados los trabajos en 131 de ellas.
  5. El I.N.A.I. ejecutó en forma centralizada el relevamiento en aproximadamente 130 comunidades, de las que el relevamiento finalizó en 66.
  6. De la suma de $ 60.000.000 en que consiste el presupuesto del programa,62 más de $ 23.000.000 ($ 23.517.988), fueron transferidos a los Equipos Técnicos Operativos encargados de la ejecución descentralizada.
  7. Del mismo presupuesto se transfirió también una suma aproximada de $ 22.000.000 ($ 22.329.339) a la Universidad de Lanús[3], por asesoramiento, sin que pueda haberse logrado determinar el carácter y las circunstancias de contraprestación ya que esta suma ha sido gastada por fuera de las normas y controles de la administración pública.
  8. Es decir que del total del presupuesto del relevamiento ($ 60.000.000) se ha verificado al menos la utilización del 76,41% del mismo ($ 45.847.32763) para el relevamiento de sólo el 24% del total de las comunidades, de las cuales únicamente el 12,48% del total ha sido concluido efectivamente.

La pregunta que surge inmediatamente es ¿cómo va a poder ejecutarse el 80 por ciento aproximado del programa que aún no se ha realizado con sólo la cuarta parte de los recursos? Y también ¿cuánto demorará en efectuarse todo lo que falta del relevamiento si en hacer una parte mínima llevó seis años? Resulta evidente que hacen falta una severa autocrítica por parte del I.N.A.I. y drásticas modificaciones al modo en que se ha ido ejecutando el relevamiento, comenzando por dar una información completa y confiable y asegurar la transparencia de los próximos pasos.

Las recomendaciones del Relator Especial han sido en el mismo sentido. Éste expresó que “el INAI debe revisar sus programas actuales, con la participación de los representantes indígenas seleccionados por ellos mismos, y modificarlos en la medida que sea necesario para responder adecuadamente a las demandas y aspiraciones de los pueblos indígenas”.

Es interesante remarcar que este informe nacional, no sólo da números concretos y es tomado por la Auditorìa General de la Naciòn, sino que da cuenta del rostro humano de quienes sufren estas inequidades.

Años más adelante, en el 2016, Amnesty Argentina[4], solicita al Inai información sobre el relevamiento que marcaba la ley y este, a principios del 2017, contesta.

 En el mismo a número de resumen marcamos:

Comunidades Indigenas en argentina Comunidades con relevamiento terminado Comunidades con relevamiento en circuito administrtivo iniciado Comunidades sin relevamiento
1532 456 (29,76 %) 303 (19,77 %) 773 (50,47%)

 

  1. .- Y en Formosa que pasó:

En Formosa, varias comunidades indígenas del oeste, las comunidades de la Intrerwichi, el Programa social agropecuario, ong’s de la provincia, Amnistía Internacional, Poder Ciudadano, Endepa y hasta el mismo Inai, estábamos preocupados por el nulo avance que esta ley tenía en nuestra provincia, a través de nota solicitando información sobre la ejecución.

La provincia mantenía un largo silencio. El Inai  en su informe a la Cámara de Diputados de la Nación, decía “que la provincia se negaba reiteradamente a contestar las cartas del inai. El Inai resaltaba la nula volundad política del gobierno provincial”.

En el año 2010, se firma un primer convenio entre el Inai y el Ica, el cual fue rechazado ampliamente por las comunidades y organizaciones, pues no respetaba la reglamentación de la ley 26160. Algunos representantes decían:  ”a algunas comunidades no les han reconocido a sus representantes legales y otras no tienen título de tierras. Si bien la 26160 tiene lindo contenido el convenio que firmaron los presidentes del ica y el inai, no lo aceptamos” La crítica más fuerte en ese momento era que la participación activa deber ser realizada por las comunidades y no por sólo por los dirigentes. Decían “ en algunas comunidades a los representantes los tienen dominados políticamente y entonces hay facilidad para hacerle firmar papeles.”

En el año 2012, se firma un nuevo convenio específico,  entre Inai (Dr. Ricardo Fernández) y Ica (Sr. Esteban Ramírez), del mismo estilo, el cual es nuevamente rechazado por las comunidades.

Este convenio ascendía a la suma de $ 3.025.496.- para la realización de los trabajos de relevamiento y el Ica debía terminarlo en 20 meses desde la llegada del dinero. La provincia debe culminar las tareas aún vencido el plazo de vigencia de la ley 26.160.

Otro problema que se presentaba es que muchas comunidades no figuraban en el relevamiento.

También indicaba que toda la información relacionada con el programa es secreta.

Que las comunidades indígenas son titulares de la propiedad intelectual de toda la información entregada; el Inai y la provincia son los titulares de la propiedad intelectual de toda la información contenidas en los resultados.

El Inai y la Provincia tienen derechos exclusivos a publicar la información del programa, por los medios que estimen pertinentes. Aunque se obligan a no publicar información sin consulta y autorización previa de la comunidad.

La Provincia debe respetar la consulta de buena fe y apropiada y la participación de las comunidades indígenas a través de las autoridades reconocidas en el marco normativo provincial.

La Provincia presentará un Informe Final Exhaustivo.

El convenio  será controlado a través de la SIGEN a través de Auditoría Interna del Ministerio  Desarrollo Social

  1. Y qué vivimos en nuestra zona:
  • Dirigentes no ligados al oficialismo en el oeste nos observaban que el equipo designado Ica +Inai , bajaba e insistía en firmar los papeles que traían del Ica, sin hacer ningún relevamiento, sólo aparecían los mojones del título de tierra y nada más.
  • Un mínimo de profesionalidad exige que este relevamiento debe tener unas 3-4 visitas mínimo para los datos de terreno, incluyendo el entendimiento cabal por parte de toda la comunidad, solucionando problemas de idioma, edad e interpretación.
  • Las comunidades nos preguntaban azoradas por la velocidad que el equipo del ica quería y presionaban para la firma de los relevamientos.
  • También hemos registrado que ante la negatividad de los miembros de la comunidad, para la firma de los papeles que traían desde Formosa, el equipo técnico buscó a la policía local y la llevaban a la comunidad amedrantando y generando temor y miedo. (por ejemplo comunidad de Tres Pozos)
  • Nos dijeron a nosotros como ong (Apcd) que no podíamos participar en los trabajos de relevamiento y que no deberíamos meternos.
  • Institucionalmente hemos trabajado con las familias de las comunidades antes de la llegada del equipo del ica, relevando con ellos la historia y los lugares que pertenecen a cada grupo, para que pudieran tener información y práctica más clara de que es un relevamiento territorial y poder desempeñarse mejor en el relevamiento. Si te interesa te podemos mandar.
  • Debemos también mencionar el informe que el Dr. Leandro Despouy, brindó en Formosa, sobre la información obtenida de la auditoría al programa del Inai y que el gobierno de Formosa hizo lo posible e imposible para que no existiera lugar para desarrollar la conferencia y el informe de referencia.
  • En la zona de Las Lomitas, ninguna comunidad wichi tiene el relevamiento terminado y sólo algunas tuvieron la primer visita del equipo evaluador.
  • Ninguna comunidad Nivaclè fue siquiera visitada para el relevamiento.

Nuestro posicionamiento:

*Respecto a la prorroga de la 26.160: debemos asignar los recursos necesarios para llevar adelante los relevamientos en cantidad y calidad, garantizando la suspensión de los desalojos, removiendo los obstáculos que impiden el avance en los relevamientos de los territorios indígenas, y  garantizando la participación de las comunidades indígenas en los relevamientos y el respeto por sus derechos y costumbres. La nación debe dialogar con las provincias en otro nivel, para la ejecución en calidad que solicita la ley.

*Esta prórroga es necesaria, aunque sabemos que es un remiendo. Debemos prorrogarla y asignar el tiempo que queda para ejecutarla en su debida forma y aprovechar este espacio para pensar una ley nacional de Tierras Comunitarias Indígenas, que intente avanzar en la solución del problema de los Territorios indígenas y una ley nacional de Consulta libre previa e informada.

*En los más de diez años de existencia de la ley la tarea de relevamiento fue lenta y los desalojos siguieron sucediendo. Sin embargo, esta ley también permitió oponerse y cuestionar estos desalojos, y el relevamiento -aunque lento- también fue avanzando a nivel nacional. Si en noviembre la ley cae no sólo que no existirán barreras a los desalojos, sino que no se sabe qué pasará con lo que ya se ha hecho (con las carpetas ya terminados, o con los relevamientos que están en marcha), con lo que se está haciendo, y con las comunidades que todavía no cuentan con una demarcación. La prórroga de esta ley permitirá seguir luchando por los territorios, por los derechos territoriales de las comunidades indígenas.

*Fortalecer los mecanismo de diálogo de la sociedad civil, tanto comunidades, organizaciones, ong’s, iglesias , etc.

*Dar un estatus permanente a la Comisión del Senado sobre pueblos indígenas y hacer lo mismo en diputados. El que la comisión del senado tenga un año de actuación y expire, pone en riesgo acuerdos màs amplios.

 

A continuación te copio distintos pronunciamientos sobre el tema de la pròrroga de la ley.

  1. Entrevista al Dr.Gonzalo Garcìa Verità de Asociación Abogados Derecho Indìgena/ Asociación Derechos Pueblos Indígenas . Realizado por la Red Agroforestal Chaco Argentina

El Congreso de la Nación cometería una ‘grave imprudencia’ y una ‘clara regresión’ si no avanza en el tratamiento de una nueva prórroga a la Ley Nº 26.160 de Emergencia en Materia de Posesión y Propiedad de las Tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas originarias del país. Entrevistamos al Dr. Gonzalo García Veritá, integrante de la Asociación de Abogados/as de Derecho Indígena, Secretario Nacional de Pueblos Originarios de la APDH y presidente de ADEPI. El Dr. García Veritá reflexiona sobre una ley que, entre otras cosas, protege a las comunidades indígenas del desalojo y que podría perder vigencia en el mes de noviembre.

Redaf_ ¿Qué es la Ley Nº 26.160 y en qué marco se sancionó?

Gonzalo García Veritá_ La 26.160 es una ley que se sanciona y se promulga en el año 2006. No sólo establece la suspensión de los desalojos de las comunidades indígenas -que es el núcleo más fuerte de la ley- sino que además establece la realización de un relevamiento técnico-territorial sobre el territorio de las comunidades. La ley en sí misma ha tenido algunas dificultades en su vigencia, tanto en la ejecución del relevamiento de los territorios indígenas como también en su interpretación judicial. Ha sido prorrogada en dos oportunidades.

_ ¿Por qué se dieron estas prórrogas?

_ Los tribunales no han recibido esta ley de manera unánime en la interpretación de la ley. Ha habido criterios dispares y eso ha traído como consecuencia que se han realizado algunos desalojos en territorios indígenas. Por otro lado, ya en el 2011 había un informe del Equipo Nacional de Pastoral Aborigen donde señalaba con claridad los grandes márgenes de incumplimiento que había tenido el relevamiento técnico-territorial de pueblos indígenas en Argentina.

Pero si bien es un tema complejo, la ley pone el acento justamente en el aspecto más vulnerable para las comunidades indígenas en prácticamente todo el mundo: el acceso a la tierra y territorios que ocupan. De no contar con la prohibición de desalojos ni la realización de los relevamientos podría significar que el estado argentino piensa abandonar ese tema. De algún modo dice: ‘hasta acá llegamos, no se pudo hacer, entonces que no se haga’. Es terrible que esto pase, esto es un imperativo de las comunidades indígenas. El Estado nacional y los estados de provincias, de manera conjunta, están obligados a garantizar la propiedad  y la posesión de las comunidades indígenas. Esta ley se entronca justamente en la consolidación de ese derecho. Pensar en que no se pueda prorrogar la ley 26.160 es pensar que el Estado nacional está claudicando derechos inalienables de las comunidades sobre los territorios.

_ ¿Qué posible escenario se podría dar de no sancionarse una nueva prórroga a dicha ley?

_ Puedo asegurar, desde un criterio estrictamente técnico y jurídico, que de no sancionarse la prórroga, y no habiéndose cumplido ninguna de las dos metas que establecía la ley 26160 originaria, el Estado nacional incurriría en responsabilidad internacional. Puesto que se genera una situación de grave incumplimiento en el acceso al derecho a la propiedad comunitaria indígena, en los términos del artículo 21 de la Convención Americana y del convenio 169 de la OIT. Recordemos que es el convenio de la OIT para pueblos indígenas más importante, del cual es parte Argentina, y una de las legislaciones de uso obligado para los que trabajamos con pueblos indígenas. Yo creo que sería una grave imprudencia y una clara regresión, por parte del Congreso de la Nación, por parte de los senadores, no avanzar en el tratamiento de la ley de emergencia territorial. Es decir, sería volver a un estado anterior del año 2006. Si bien es cierto que las leyes de emergencia nacen para perecer, es decir tienen un tiempo acotado de vida, también es cierto que los objetivos por los cuales fue sancionada la ley no han cambiado ni han variado. Y la desaparición forzada de Santiago Maldonado, en un contexto de resistencia de comunidades indígenas en sus territorios, es la prueba más evidente de que las comunidades indígenas no tienen garantías de acceso a las tierras y los territorios en Argentina. Pensar en no prorrogar las legislaciones que, aún con obstáculos, han intentado proteger las tierras y los territorios pone a las comunidades en una franca regresión de sus derechos.

_ Si se cae la ley, ¿no se estimula la  demanda de sectores privados hacia la Justicia con pedidos de desalojos y acciones penales contra miembros de los pueblos indígenas?

_ Efectivamente. En derecho de los derechos humanos hablamos del principio de no regresión, o principio de progresividad justamente para referirnos a que los derechos humanos no pueden volver a una instancia anterior al avance de su reconocimiento. Este es un punto clave. De no prorrogarse la ley, exponemos a comunidades indígenas a una judicialización mayor aún a la que ya han tenido -por problemas de interpretación de esta ley-. Estaríamos en presencia de una crisis de judicialización de territorios indígenas que no han sido relevados, porque estas leyes no han sido cumplidas. Las distintas razones por las cuales estas leyes no han sido cumplidas tendrá que analizarlas la Justicia. Pero no pueden los pueblos indígenas, como sector vulnerable, pagar  por los errores del poder administrador, si es que los hubo.

  1. Carta de los Obispos de la Comisión Episcopal de Pastoral Aborigen, a propósito de la prórroga de la ley 26.160, al honorable Senado de la Nación Argentina

Es conocido el dato que la Constitución Nacional de 1994 reconoció la pre-existencia de los Pueblos Indígenas que habitan la Republica Argentina y consagró sus derechos en el Artículo 75, inciso 17, comprometiéndose a “garantizar el respeto a su identidad y el derecho de una educación bilingüe e intercultural. También a garantizar la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano”.

Los Obispos argentinos, en su 49ª Asamblea Plenaria expresamos que “la violencia ejercida contra los Pueblos Indígenas, casi siempre estuvo ligada a la tierra. Sin la garantía de la tierra no hay condición alguna de su sobrevivencia como pueblos y como etnias portadores de culturas originales. El aborigen sin tierra, no es aborigen” (1.4. Documento base – Pastoral Aborigen – 49ª Asamblea plenaria CEA del 9/11/1984).

Vemos con agrado que la ley 26.160 es un reconocimiento oficial de los territorios “que tradicionalmente ocupan los aborígenes”, a la par que suspende los desalojos a comunidades indígenas. Nos preocupa su próximo vencimiento, pues el relevamiento está lejos de haberse ejecutado en su totalidad y los desalojos contra comunidades podrían avanzar con mayor recrudecimiento en el uso de la fuerza pública. Entendemos que esta ley es insuficiente para responder a las demandas fundamentales de los pueblos indígenas, es decir, la regularización y titularización, pero es la única herramienta efectiva que actualmente existe para proteger los derechos territoriales indígenas. Quitar esta ley sería arrojar a los Pueblos Indígenas a la intemperie y los llevaría nuevamente a la desprotección, invasión territorial y muerte de sus personas e identidades culturales.

Desde su cosmovisión, los Pueblos Originarios no comparten el modelo extractivo minero, petrolero, maderero, sojero y forestal, ni la desmesurada extensión de la frontera agrícola. Tampoco la forma de tenencia con papeles y documentos “legales” que nunca tienen, que siempre son incompletos y que cuestan conseguir. Tampoco entienden la distribución de las tierras, las inmensas extensiones en manos de pocos y en muchos casos de extranjeros.

Prorrogarla por 4 años mas sería una muy buena razón para contribuir a la paz y la amistad social entre la diversidad de culturas y Pueblos que conformamos este continente latinoamericano. Los indígenas con sus rostros, idiomas, identidades y estilos de ser, visibilizan la diversidad como un don del Creador y motivo de interculturalidad para derribar muros etnocentricos, mirando la vida desde los “otros” con la cierta esperanza de una nueva humanidad que asoma.

La Iglesia expresa su pensamiento sobre la tierra, “casa común que entre todos debemos cuidar”, en la Laudato Si’ del Papa Francisco. El mismo Pontífice, ante decenas de miles de indígenas, en una misa en Chiapas el 15 de febrero del 2016, hizo un llamado a la sociedad a pedir perdón a los indígenas, a escuchar los clamores de la tierra y a respetar valores, cultura y tradiciones: «Muchas veces, de modo sistemático y estructural, sus pueblos han sido incomprendidos y excluidos de la sociedad. Algunos han considerado inferiores sus valores, su cultura y sus tradiciones. Otros, mareados por el poder, el dinero y las leyes del mercado, los han despojado de sus tierras o han realizado acciones que las contaminaban. ¡Qué tristeza! Qué bien nos haría a todos hacer un examen de conciencia y aprender a decir: ¡perdón, hermanos! El mundo de hoy, despojado por la cultura del descarte, los necesita”.

Por su parte, el Episcopado Latinoamericano, recientemente señalaba “En esto ustedes –los Pueblos Indígenas- tienen mucho que enseñarnos, que enseñar a la humanidad. Sus pueblos, saben relacionarse armónicamente con la naturaleza, a la que respetan como ‘fuente de alimento, casa común y altar del compartir humano’” (Aparecida, 472).

Desde la Iglesia Católica, como Comisión Episcopal de Pastoral Aborigen, con espíritu profundamente democrático y sin mayores pretensiones que contribuir a la justicia y a la paz social, pedimos que se prorrogue la ley 26.160 por un tiempo prudencial, que se realicen los relevamientos, que se otorguen los medios y se reconozcan los títulos de propiedad para lo que haría falta una ley especial de tierras de comunidades indígenas. Creemos que estos pasos serán fundamentales para consolidar una democracia inclusiva y más plena para nuestra patria.

Que nuestra Señora de Guadalupe, patrona de América Latina y San Juan Diego escuchen este clamor de los pueblos y permitan la armonía y el cuidado de la “casa común” de todos los habitantes de la tierra.

Buenos Aires, 26 de setiembre del 2017

 

C.- Reportaje a Monseñor José Macín, Presidente de la Pastoral Aborigen de la Conferencia Episcopal

«Nos produce perplejidad, asombro, indignación»

Advertencia eclesiástica por la estigmatización de los pueblos originarios

El Presidente de la Pastoral aborigen de la Conferencia Episcopal Argentina, Angel José Macín, expresó su preocupación por la desaparición forzada de Santiago Maldonado. También se refirió a la criminalización de los pueblos originarios y sugirió vínculos entre ésta y la discusión por la prórroga de la ley 26.160, que desde 2006 suspende el desalojo de las comunidades aborígenes de sus tierras ancestrales, y que se vence en noviembre.

“Me sumo al reclamo de otros obispos que ya han salido de diferentes maneras a expresarse sobre este tema. Me uno al reclamo de tanta gente que se ha manifestado para que aparezca con vida y que se pueda clarificar”, dijo Monseñor Macín en diálogo con “Un poco nomás” (AM 750). “Es una situación especialmente grave” ya que la desaparición de Santiago Maldonado “se da en el contexto de una manifestación en la que intervino el Estado, cuando es el Estado el que debería cuidar las vidas de las personas”, enfatizó Macín, obispo de Reconquista.

Macín se refirió a la construcción de los mapuches como chivo expiatorio y a las estrategias para desviar la discusión con respecto a la responsabilidad estatal sobre la “desaparición forzada de una persona en el marco de una represión” como “generalizaciones y tratamientos superficiales muy nocivos de los pueblos originarios”. Desde el oficialismo se ha acusado a los mapuches por ejemplo de no colaborar con la investigación de la desaparición de Maldonado pero también de “terroristas” para justificar la represión. Fueron catalogados por el Presidente Mauricio Macri como “poco democráticos” y “violentos” y por parte de la ministra Patricia Bullrich, acusados de promover una “república separatista” y desde algunos sectores del periodismo, de formar parte de una guerrilla entrenada por “la ETA, las FARC y los kurdos de Turquía”. Este discurso entre la invención y la estigmatización es para Macín “un baldazo de agua fría”, una violencia contra los pueblos indígenas que “hace mucho tiempo que no se veía en este país, que nos produce perplejidad, asombro, indignación. No avalamos la violencia pero también hay que contextualizar: si un grupo dentro del pueblo mapuche reacciona realizando algunos actos violentos, es el resultado de sucesivas postergaciones de los pueblos originarios en nuestra patria.”

Monseñor Macín dijo que detrás de la fogueada estigmatización de los pueblos originarios existe otra discusión: la vigencia de la ley 26160, aprobada en 2006, que suspende los desalojos de las comunidades indígenas, que está cerca de vencerse y cuya prórroga está siendo demorada: “Como obispo y como ciudadano me preocupa que todo esto pueda estar vinculado con una dilación de la prórroga de la ley 26160, que debería prorrogarse pronto”. La ley declara la emergencia “en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes”. Esta ley, en palabras de Monseñor Macín “fue un gran paso en lo que se refiere al cumplimiento del artículo 75 de nuestra Constitución para la restitución de territorios para los pueblos aborígenes”.

 

[1] Equipo Nacional de Pastoral Aborìgen

[2] El informe de la A.G.N. da cuenta de 1470 comunidades y una comunicación del propio I.N.A.I. del 29 de junio de 2012, detalla 1483. Es interesante el análisis que realiza Endepa por la discordancia entre los números.

[3] Además dicha universidad no cuenta con carreras afines a un relevamiento en comunidades indigenas

[4] https://amnistia.org.ar/pedidos-listado-de-archivos/?c=pedidos-de-acceso-a-la-informacion

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