La provincia de Formosa avanza en una reforma constitucional sin haber garantizado la participación indígena. Las comunidades wichí, qom, pilagá, nivaĉle se organizan y proponen una actualización del artículo 79 que fortalezca sus derechos territoriales, culturales y políticos.
En octubre de 2024, la Legislatura de Formosa sancionó la Ley 1736, que convoca a una reforma integral de la Constitución provincial. El gobierno argumentó la necesidad de “actualizar” el texto a los tiempos actuales. La ley habilita la modificación de todos los artículos —del 1 al 189—, incluido el artículo 79, que actualmente es el único que reconoce los derechos de los pueblos indígenas en la provincia.
Sin embargo, el proceso fue impulsado sin realizar ninguna consulta previa a las comunidades indígenas, como exige el Convenio 169 de la OIT (ratificado por Argentina y con jerarquía constitucional). Esta omisión no es solo una falta formal, sino una grave violación al derecho colectivo a la Consulta Libre, Previa e Informada (CLPI) frente a decisiones que puedan afectar directamente a estos pueblos.
Encuentros interétnicos para una propuesta participativa
Ante este escenario, diversas organizaciones indígenas y equipos territoriales comenzaron un proceso de trabajo conjunto. Así se organizaron las comunidades wichí, qom, pilagá y nivaĉle para generar espacios de formación, debate y articulación.
En noviembre de 2023 se realizó el Primer Encuentro Interétnico en vistas a la reforma constitucional, con representantes de distintos territorios, donde se compartió información legal, se analizaron posibles impactos y se intercambiaron herramientas para la defensa de derechos.
El trabajo continuó a lo largo del año, y el pasado fin de semana se concretó el Segundo Encuentro Interétnico en Las Lomitas, con la participación de referentes de comunidades de todo el territorio provincial —desde Clorinda hasta El Potrillo—, y organizaciones como APCD, Endepa y el Equipo Diocesano de Pastoral Aborigen.
Allí se consensuó una propuesta de nuevo texto para el artículo 79, que busca actualizar y profundizar el reconocimiento de los derechos indígenas, no como concesión sino como garantía efectiva de preexistencia y ciudadanía plena.
Presentamos la propuesta de nuevo texto para el artículo 79 de la Constitución de Formosa
La provincia reconoce la preexistencia de los Pueblos Indígenas Wichí, Pilagá, Qom y Nivaĉle que la habitan. El Estado reconoce y garantiza:
- Su identidad étnica y cultural.
- El derecho a una educación bilingüe e intercultural, en todos sus niveles.
- A las comunidades como sujetos de derecho, como entidades jurídicas por su propia preexistencia, comprometiéndose a la sanción de una ley de propiedad comunitaria indígena, que respete la autonomía de cada organización comunitaria.
- La posesión y propiedad comunitaria de las tierras, aptas y suficientes, para el desarrollo cultural y comunitario y sus territorios ancestrales. Ninguna de estas tierras podrá ser enajenable, transmisible, arrendable o susceptible de gravámenes o embargos.
- La participación real y efectiva en la gestión de sus recursos naturales y a los demás intereses que la afecten, cumpliendo así el derecho a la Consulta Libre, Previa e Informada.
El Estado se compromete:
– A la creación de zonas de amortiguamiento que protejan las tierras, los territorios indígenas, su biodiversidad y la cosmovisión de las comunidades.
– A la reparación histórica de los Pueblos Indígenas a través de la devolución de sus tierras y territorios.
No más reformas sin pueblos indígenas
Desde una perspectiva indigenista, sostenemos que no puede haber reformas constitucionales que afecten derechos sin la participación plena de los pueblos indígenas. Cualquier intento de modificar el marco normativo que regula el vínculo entre el Estado provincial y las comunidades originarias debe construirse de forma conjunta, respetuosa y con garantías efectivas de diálogo.
Esta no puede ser solo una modificación discursiva. El reconocimiento de los derechos indígenas no se agota en un artículo: implica transformar las prácticas estatales y sociales para que el territorio, la identidad, la cultura y la autonomía de los pueblos originarios sean protegidos y garantizados como parte inseparable del presente y el futuro de la provincia de Formosa.